Acuerdo de Paz Colombia
Comunicado conjunto #60 sobre
el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz
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La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015
1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP
reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un
Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura
democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas
Ilícitas”.
2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de
justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la
construcción de una paz estable y duradera. Con ese propósito estamos
construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado
acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.
3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado
crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia
y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados
principalmente por magistrados colombianos, y contarán con una participación
minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. La función
esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad,
obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer
sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el
conflicto armado, particularmente los más graves y representativos,
garantizando la no repetición.
4. El componente de justicia prevé que a la terminación
de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la
amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos. Una ley de
amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de
amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se
correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves
crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra
privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la
desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.
Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
5. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá
competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan
participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los
agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del
conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.
6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos
tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y
otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les
impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber
sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las
sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales
existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas
y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante
el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como
finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz
y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.
Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos
competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de
libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones
reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos,
obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de
duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de
la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho
reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de
prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena
alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su
resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo
que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer
su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a
pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro
de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena,
reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
9. En el caso de las FARC-EP, la participación en el
sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a
más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.
10. La transformación de las FARC-EP en un movimiento político
legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en
los términos que se acuerden".
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